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PERITACIONES DE SECUELAS TRAS TRAUMA O ACCIDENTE |
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Este tipo de informes suelen provenir de la vía del Derecho Civil, y sólo en algunos casos proceden de la vía penal. El caso típico es el de una persona de cualquier edad, quye ha sufrido un accidente de tráfico, y se quiere valorar sus secuelas de tipo psicopatológico y neuropsicológico, para pedir una posible indemnización por parte de la compañía de seguros, y/o se quiere pedir una valoración para incapacidad, invalidez, etc..., para solicitar una paga a la Entidad Pública, ésto es, la Junta Autonómica correspondiente. Si quieres consultar el baremo que utilizan estas entidades para valorar incapacidades y secuelas, mira este enlace: Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación del grado de Minusvalía. Real Decreto 23-12-1999, nº 1971/1999 del Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales Como secuelas psicopatológicas, pueden aparecer las siguientes: - Trastorno por estrés postraumático - Ansiedad Generalizada - Agorafobia, o fobia a la conducción - Depresión (debida a algún tipo de pérdida, al miedo o al dolor crónico) - Otros síntomas depresivos o ansiógenos que no lleguen a constituir un síndrome En relación a las secuelas neuropsicológicas, que veremos con mas detenimiento en la sección de neuropsicología, para tener consideración como secuelas, deben estar provocadas por la aparición de un TCE (traumatismo cráneo- encefálico) en el momento del accidente. No tendrán tal consideración si son previas al accidente, o se trata de una enfermedad neurodegenerativa previa Así, como secuelas neuropsicológicas debidas a TCE pueden aparecer: - Cambios de humor y de personalidad (no debidos a trastorno de personalidad previo) - Alteraciones en las funciones cognitivas: atención, memoria, concentración, capacidad de cálculo, lectura, grafoescritura, etc... - Alteraciones en funciones motoras psicomotrices Además del informe correspondiente, en ocasiones la parte que demanda el informe, o bien el Juez, te pueden solicitar que asimiles tu diagnóstico a la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que es el "manual" que utilizan los juristas y las compañías de seguros para solicitar las indemnizaciones. Si quieres consultarla, aquí te dejo un enlace: Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los seguros Privados
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